miércoles, agosto 26, 2009

Quitan facultad al PE de llenar vacantes SCJ, JCE y CC

La Asamblea Revisora derogó este martes cinco numerales del artículo 55, para quitarle facultades al Poder Ejecutivo, entre ellas la de llenar las vacantes que se produzcan con los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y demás tribunales inferiores, al igual que para las sustitución en los cargos de síndicos y regidores. Las vacantes que se produzcan en la SCJ serán recomendadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, mientras que las de los tribunales continuará siendo una competencia del máximo tribunal de alzada.

Asimismo, los asambleistas le quitaron las atribuciones al Presidente de la República de hacer recomendaciones ante el Senado para las sustituciones de vacantes en la Junta Central Electoral, así como en la Cámara de Cuentas, cuya facultad corresponderá al Senado, de una terna que presente la Cámara de Diputados.

Los asambleístas aprobaron con ligeras modificaciones 11 disposiciones de la actual Carta Magna, concluyendo de esta forma los trabajos de la primera lectura del proyecto de reforma constitucional, y dará paso a una segunda lectura que se iniciará el 9 de septiembre, según había anunciado el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez.

Los numerales que fueron anulados por los asambleístas son 9, 11, 12, 13 y 19 del artículo 55, sobre las atribuciones del Presidente de la República.

Numeral 9, establecía llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los jueces de la SCJ, de las cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras y demás tribunales inferiores, del presidente de la Junta Central Electoral, así como de los miembros de la Cámara de Cuentas (CC), cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.

Mientras que el numeral 11, establecía que cuando ocurrieran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogía el sustituto de la terna que le sometiera el partido que postuló al regidor o síndico que originó la vacante.

La terna deberá se sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.

Numeral 12, establecía que el Poder Ejecutivo tenía la facultad de expedir o negar patentes de navegación.

Numeral 13, establecía que el Presidente de la República tenía la facultad de reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas, y el numeral 19 establecía que el Poder Ejecutivo tenía la facultad de determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas

Autor: RAMON RAMOS

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