Indotel ordena a Codetel reestabler acceso al servicio de Dgtec en un plazo de 24 horas

El consejo directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones reconoció que el servicio “Dgphone”, que comercializa la concesionaria Dgtec, no viola ninguna de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país, ya que se corresponde con las características de un “softphone” o teléfono virtual, por medio del cual un usuario realiza llamadas, a través de una conexión al Internet y el uso de un computador.
El organismo regulador censuró a la Compañía Dominicana de Teléfonos “la decisión unilateral de reprogramar el acceso a determinados bloques numéricos asignados por el Indotel a Dgtec, sin que mediara la participación o autorización del órgano regulador, pues ello viola el principio de protección efectiva a los derechos de los usuarios, establecido en nuestro ordenamiento legal”.
La entidad que preside el periodista y abogado José Rafael Vargas ordenó disponer el completo reestablecimiento del acceso al servicio de Dgtec en un plazo máximo de 24 horas.
Sin embargo, Indotel consideró en su resolución “que la característica de desvío o de llamadas del citado producto Dgphone funciona de manera diferente a como lo hacen otros servicios de similar naturaleza, permitiendo al usuario programar el mismo cuando el servicio se encuentra desactivado o el usuario no está conectado a la red de Internet.
En ese sentido ordenó a Dgtec modificar su funcionamiento para que “el desvío de llamadas sólo ocurra cuando el usuario tenga su cuenta activa, esto es, esté conectado a la red de Internet, a menos que la llamada sea redirigida a un casillero de voz, previniendo así el surgimiento de cualquier práctica desleal de competencia”.
Otorgó a Dgtec un plazo impostergable de setenta y dos horas para producir la modificación.
Al emitir el fallo sobre el litigio planteado entre Codetel y Dgtec, el Indotel reafirmó su criterio de que es competente para conocer el diferendo, “toda vez que el mismo versa sobre un servicio diferente de aquél sobre el cual el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo dictara sentencia el pasado 30 de mayo de 2008”.
El Consejo Directivo del Indotel reiteró su posición de que es la única institución que tiene facultad legal, en nombre del Estado, para conocer de los diferendos que surjan entre empresas concesionarias para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones y los incumplimientos denunciados por éstas de los convenios de interconexión de los que son parte”.
Codetel, una de las empresas del grupo América Movil, que preside el magnate mexicano Carlos Slim, había solicitado al Indotel que se abstuviera de intervenir en el conflicto alegando que el servicio Dgphone era igual al Plan 809, sobre el cual se conoce un proceso legal pendiente de fallo en la Suprema Corte de Justicia.


Fuente: El Nuevo Diario

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