Los Poderes del Estado y su Clasificación

Por
FERNANDO DÍAZ MATOS.-
LOS PODERES DEL ESTADO Y SU CLASIFICACIÓN


El Estado y la División de sus Poderes.

La Revolución Francesa (1789), significó el rompimiento de una época en que el absolutismo del poder de los monarcas les permitía reunir en sus manos todas las actividades del Estado, al extremo de afirmarse que el gobernante se identificaba con el Estado, “El monarca francés Luís XIV El Estado soy Yo”.

La concentración de poderes condujo a repugnantes arbitrariedades como resultado de los apetitos desmedidos de los príncipes.

El poder omnímodo del rey era asaltante.

Las prerrogativas humanas, las libertades ciudadanas y los derechos en general, las leyes la interpretación para aplicarla, administra la riqueza del Estado.



Origen de la teoría de la división de los poderes.

La concentración de los poderes en mano del rey se encarno en la monarquía absoluta.

La existencia de la teoría de la separación de los poderes del Estado, es muy antigua pero es en el siglo XVIII cuando John Locke distingue tres funciones del Estado y posteriormente Charles de Secondat Varon de la Brede, de montes quieu.

El primero le da tres funciones al Estado.

Montes Quieu afirma que las leyes de cada país no son producto caprichoso de la voluntad del legislador, sino que estas deben ser el resultado de la naturaleza de las cosas, en orden a distintos factores geográficos, climatológicos, sicológicos y raciales, llega a considerar como la mejor forma de organización del estado lo que el consigna en su teoría de la separación de los poderes del Estado que hoy conocemos en el mundo de la siguiente manera:

Poder legislativo, poder judicial y poder ejecutivo.

James Madisón, considerado padre de la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, aprobada en el Estado de Filadelfia 1787, desde una perspectiva de poder, definió la separación de este como la base para la construcción de la democracia. Madisón manifestó “El Poder es atropellante, por lo que debe ser efectivamente restringido para que no sobrepase los limites que se le asignan”. Por lo que asesoró otorgarle a cada poder un control constitucional sobre los otros poderes, para evitar que devenga un poder absoluto.

El poder legislativo.

Promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, enmienda o deroga, las existentes.

El articulo 15 de nuestra carta magna expresa que el poder legislativo se ejerce por un congreso de la republica, el cual esta constituido por la cámara de diputados y el senado, “son atribuciones del senado, elegir al presidente o a los demás miembros de la junta central electoral y sus suplentes, nombrar los miembros de la cámara de cuentas aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expide el poder ejecutivo, aplicar penas disciplinarias a sus miembros y empleados, nombrar sus propios funcionarios directivos, nombrar sus empleados auxiliares, conocer de las acusaciones formuladas por la cámara de diputados contra los funcionarios públicos por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Son atribuciones de la cámara de diputados ejercer el derecho a acusar ante el senado a los funcionarios públicos que hayan cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

El articulo 37 de la constitución, señala las atribuciones del congreso nacional: establecen impuestos o contribuciones generales, crear o suprimir provincias, municipios y otras decisiones políticas del territorio; declarar el Estado de sitio, en caso de alteración de la paz o en el de calamidad publica, declarar el estado de emergencia nacional, en caso de que la soberanía nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente; autorizar o desaprobar empréstitos sobre el crédito de la republica por medio del poder ejecutivo; declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional; conceden autorización al presidente de la republica para salir al extranjero cuando la ausencia sea por mas de 15 días.

Así mismo, concede amnistía por causa política, interpelar a los secretarios de Estados a los directores o administradores de organismos autónomos del Estado; legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro poder del Estado o contraria a la constitución.

El senado esta compuesto a razón de un miembro por cada provincia y el Distrito Nacional y la cámara de Diputados a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de mas de veinticinco mil, sin que en ningún caso sea menor de dos diputados por provincia. Son electos por el voto directo y por un periodo de cuatro años.

Para ser senador y diputado se requiere ser dominicano, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la provincia que le elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.

La legislatura.

Las cámaras se reunirán ordinariamente el 27 de Febrero y el 16 de Agosto de cada año y el periodo de cada legislatura durará noventa días, lo cual podrá prorrogarse hasta por sesenta días más.

Podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria del poder ejecutivo. A ese periodo en que la cámara de diputados y el senado se reúnen para conocer y aprobar los proyectos de ley se llama legislatura.

El poder judicial.

Se ejerce por la Suprema Corte de Justicia (S.C.J.) y por los demás tribunales que han sido creados por la constitución y las leyes.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Los demás jueces del orden judicial serán designados por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a los meritos que establezca la ley de carrera judicial.

Está encargado de juzgar, es decir, la tarea de juzgar a los justiciables, mediante la interpretación y aplicación de la ley. En sentido más amplio, poder encargado de administrar justicia de igual modo, el poder judicial esta encargado de velar por el control constitucional de las leyes. Los tribunales ordinarios pueden conocer demandas en inconstitucionalidad de la ley, de manera incidental en ocasión de una demanda principal de conocer este tribunal, también la suprema corte de justicia puede conocer de la institucionalidad de una ley de manera principal y directa. En el primer caso, las decisiones de los tribunales ordinarios que conocen de la inconstitucionalidad de una ley tienen un efecto relativo es decir, solamente afecta a las partes y no a los torcederos. Cuando el control judicial de la ley es ante la suprema corte de justicia, la decisión que declara nula la ley por ser contraria a la constitución tiene efecto erga omnes (oponible a todo el mundo).

Poder ejecutivo.

Encargado del gobierno y la administración del estado. Sin sonrojo, sus tareas son mas amplias y complejas que la de los demás poderes, y en muchas ocasiones se superpone al legislativo y al judicial, invadiendo las áreas de estos. El artículo 55 de la constitución dice que el presidente de la republica es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de las fuerzas armadas de la republica y los cuerpos policiales. (“poder detiene al poder”, decía montesquiu).



Independencia de los tres poderes.

El articulo 4 de la constitución de la Republica Dominicana señala que el gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, y de manera impropia, porque nuestra carta substantiva confunde el gobierno con el Estado, es decir, que este se divide en poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus funciones.

El poder ejecutivo encarna la dirección suprema de los asuntos publico y determina la orientación general de la política de un país.

El Estado es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.

La colaboración de los poderes supone que los diversos órganos gubernamentales no están aislados, los unos de los otros, sino por el contrario, dotado de los principales medios de acción reciproca.



Interdependencia de los poderes del estado.

La facultad que tiene cada poder de realizar actos que considerados objetivamente deberá ser de la competencia de otro poder.

Locke, Montasquieu, Rousseau con su teoría de la separación de los poderes, establecieron que mucho poder en mano de un solo hombre o de un reducido grupo de hombres, conducen a la tiranía, no se ha logrado uno real y efectiva disminución del poder, pues en la practica los poderes públicos no son tan independientes los unos con otros. La preponderancia del poder ejecutivo sobre los demás poderes se debe fundamentalmente al uso de las fuerzas materiales de que dispone a través de los cuerpos armados y las economías que pone en sus manos los recursos del estado como administrador que es.

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