miércoles, junio 17, 2009

Asambleístas aprueban ciudadanos podrán someter funcionarios que violen la ley

Los asambleistas aprobaron este martes el artículo 117 de la nueva Constitución, el cual dispone como algo novedoso que los ciudadanos podrán someter a los funcionarios que violen la ley, así como también el número 109 que señala en su numeral 6 que en el caso de muerte del Presidente y Vicepresidente de la República, es decir que ambos hayan fallecido, la Asamblea Nacional deberá escoger sus sustitutos de las ternas que presente el partido que lo postuló, previa convocatoria del organismo legislativo por el presidente de la Suprema Corte Justicia (SCJ).

Aprobaron igualmente, el artículo 110 que dispone que en caso de fallecimiento del Vicepresidente de la República antes o después de juramentación a su cargo, el Presidente de la República escogerá su sustituto, el cual será ratificado por la Asamblea Nacional, lo que no estaba contemplado en la actual Carta Magna.

En su numeral 3, el artículo 109 establece que a falta definitiva del Presidente y Vicepresidente, el Poder Ejecutivo será asumido interinamente por el presidente de la SCJ, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija a los nuevos Presidente y Vicepresidente, en una sesión que no podrá clausurarse, ni declararse en receso hasta haber realizado la elección.

En numeral 4, establece que en el caso de que, por cualquier circunstancia, no se pudiese hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada precedentemente.

El numeral 5, expresa que la elección se hará mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presente.

El numeral 6: Los sustitutos del Presidente y Vicepresidente de la República deberán ser escogidos de las ternas que presente, en el plazo previsto en el numeral 3 de este articulo, el organismo superior del partido político que los postuló de conformidad con sus estatutos.

Del mismo modo, los asambleístas dieron su voto de aprobación al artículo 106, que consigna que el Presidente y el Vicepresidente de la República elegidos en los comicios generales prestarán juramento de sus cargos el día de 16 de agosto siguiente a sus elección, fecha en que termina el periodo de las autoridades salientes.

Cuando el Presidente de la República no pudiese juramentarse por encontrarse fuera del país, por enfermedad o por cualquier otra causa de fuerza mayor, será juramentado el Vicepresidente de la República quien ejercerá las funciones de Presidente de la República, y a falte de este el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Una vez que cese la causa que haya impedido al Presidente y al Vicepresidente electos asumir sus cargos, éstos serán juramentados y entraran en funciones de inmediato.

Si el Presidente de la República de la República electo faltara definitivamente sin prestar juramento a su cargo y esa falta fuese así reconocida por la Asamblea Nacional, lo sustituirá el Vicepresidente de la República electo y, falta de éste, se procederá en la forma indicada precedentemente.

Igualmente, los asambleístas aprobaron los artículos 116 y 117 que dan carácter constitucional a la administración pública y que establecen que los funcionarios públicos estarán regulados por ley.

Asimismo, disponen que el acceso a la función pública esté sujeto al mérito y la capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el régimen de incompatibilidad.

Artículo 116. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

Deberá regularse por ley el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada y el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas.

La ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando, siempre que se pueda la audiencia de los interesados.

El Estado y el funcionario podrán ser demando judicialmente por los ciudadanos

Artículo 117. Los Tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública, pudiendo los ciudadanos instar ese control a través de los procedimientos que se determinen en la ley.

También aprobaron el artículo 118, el cual se refiere a los organismos autónomos y de departamentos del Estado.

Asimismo, aprobaron el artículo 124, establece que el Estado y el funcionario serán responsables, conjuntamente y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto antijurídico de la Administración Pública.

Los asambleístas aprobaron eliminar el artículo 125 de la propuesta de reforma constitucional del Poder Ejecutivo.

Dicho artículo establece que el Estado podrá organizar la prestación de servicios públicos a cargo de particulares, bajo el principio de descentralización por colaboración.

Por otra parte, los asambleístas enviaron a comisión 36 artículos para ser consensuado, referente al Poder Judicial, entre los que se incluyen el de la creación de una Sala Constitucional y la ampliación del Consejo Nacional de la Magistratura

Autor: Ramón Ramos